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ALTA_MODIFICACION DATOS DE TERCEROS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El alta de terceros es un documento imprescindible para poder percibir el importe de las facturas, ayudas, subvenciones, indemnizaciones, etc. por parte del Ayuntamiento. En ella figuran los datos bancarios del titular de la cuenta, debiendo contar con la conformidad de la entidad bancaria. Mediante este documento se autoriza a la Tesorería municipal para que las cantidades que deba percibir el interesado con cargo a los fondos del Ayuntamiento, sean ingresadas en dicha cuenta.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas o Personas Jurídicas.
Unidad administrativa: Intervención.
¿Para qué sirve?: Para poder percibir el importe de facturas, ayudas, subvenciones, indemnizaciones, etc. por parte del Ayuntamiento.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: A instancia de parte.
Plazo de presentación: En cualquier momento. 
Requisitos previos: Ninguno. 
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial o en las oficinas de Correos (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no, además el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

PERSONAS FÍSICAS:

  • DNI, Pasaporte, NIE o Tarjeta de Residencia del solicitante.
  • En el caso de representar al solicitante, DNI del representante y escrito de autorización.
  • Solicitud de Alta / Modificación de Terceros sellada por la entidad financiera.
  • Junto con la solicitud se debe presentar la certificación bancaria o modelo de alta de terceros.

PERSONAS JURÍDICAS:

  • CIF del interesado/a.
  • DNI y documento justificativo del cargo que ostenta el Representante en la empresa o asociación.
  • En el caso de presentar la solicitud persona distinta al Representante de la empresa o asociación, DNI y escrito de autorización. 
  • Solicitud de Alta / Modificación de Terceros sellada por la entidad financiera. 
  • Junto con la solicitud se debe presentar la certificación bancaria o modelo de alta de terceros.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Es gratuito.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula o Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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